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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 65 quinquies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 65 quinquies.

Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes. Respecto de los instrumentos, objetos o productos del delito ordenará su aseguramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

En caso de no efectuar lo dispuesto en el artículo 65 Quater, el Ministerio Público lo asentará en la averiguación previa y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar.

Cuando existan indicios de que las prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar respecto de ellas su verificación, peritajes y aseguramiento y sólo en caso de que ello no entorpezca la

investigación podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño



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Artículo 1 ...65 ter 65 quater 65 quinquies 65 sexies 66 ...409 bis

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